martes, 18 de marzo de 2014

MORAL DE LA PERSONA


Ø  Su acercamiento a la problemática moral tiene lugar, en efecto, en un horizonte exquisitamente teológico: el tema de esta parte de su unitaria obra teológica es siempre Dios, visto, no obstante, como principio de los actos voluntarios mediante los que el hombre vuelve hacia Él y alcanza el fin último de la bienaventuranza al que esta llamado

Ø  En conciencia, cuando se habla de virtud, ha de entenderse algo completamente distinto a una facilitación mecánica exterior, que dispone a repetir comportamientos que estén en conformidad con la ley sino más bien un elemento constitutivo que estén en conformidad con la ley, sino más bien un elemento constitutivo intrínseco esencial a la acción buena.

Ø  El concepto de “ley” se convierte en el concepto fundamental de este tipo de moral, mientras que se elimina el de virtud o sufre una metamorfosis radical.

Ø  Sabiduría divina; ahora es entendida como determinación de la voluntad de un Dios legislador y reconducida al modelo de las leyes positivas humanas.

Ø  La libertad es concebida como indeterminación total, y la relación del hombre con Dios y con los hombres como una red de obligaciones meramente exteriores, impuestas de manera arbitraria mediante la ley.

Ø  La moral especial era concebida como el estudio detallado de las leyes que determinan lo que está permitido o prohibido, y guían la solución de los casos de conciencia.

Ø  La virtud es pensada como una predisposición subjetiva, que facilita de manera extrínseca la observación de la norma moral, pero que en modo alguno entra a formar parte constitutiva de la bondad de la acción moral misma.

Ø  La moral alfonsiana se caracteriza por su destacado carácter práctico.

Ø  La conciencia es considerada como la instancia de aplicación de la ley a los actos.

Ø  La moral especial no tiene un carácter cristiano, a no ser por los deberes eclesiásticos anexos a algunas virtudes.

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