Ø Su
acercamiento a la problemática moral tiene lugar, en efecto, en un horizonte
exquisitamente teológico: el tema de esta parte de su unitaria obra teológica
es siempre Dios, visto, no obstante, como principio de los actos voluntarios
mediante los que el hombre vuelve hacia Él y alcanza el fin último de la
bienaventuranza al que esta llamado
Ø En
conciencia, cuando se habla de virtud, ha de entenderse algo completamente
distinto a una facilitación mecánica exterior, que dispone a repetir
comportamientos que estén en conformidad con la ley sino más bien un elemento
constitutivo que estén en conformidad con la ley, sino más bien un elemento
constitutivo intrínseco esencial a la acción buena.
Ø El
concepto de “ley” se convierte en el concepto fundamental de este tipo de
moral, mientras que se elimina el de virtud o sufre una metamorfosis radical.
Ø Sabiduría
divina; ahora es entendida como determinación de la voluntad de un Dios
legislador y reconducida al modelo de las leyes positivas humanas.
Ø La libertad es concebida como
indeterminación total, y la relación del hombre con Dios y con los hombres como
una red de obligaciones meramente exteriores, impuestas de manera arbitraria
mediante la ley.
Ø La moral especial era concebida como el
estudio detallado de las leyes que determinan lo que está permitido o
prohibido, y guían la solución de los casos de conciencia.
Ø La virtud es pensada como una
predisposición subjetiva, que facilita de manera extrínseca la observación de
la norma moral, pero que en modo alguno entra a formar parte constitutiva de la
bondad de la acción moral misma.
Ø La moral alfonsiana se caracteriza por
su destacado carácter práctico.
Ø La conciencia es considerada como la
instancia de aplicación de la ley a los actos.
Ø La
moral especial no tiene un carácter cristiano, a no ser por los deberes
eclesiásticos anexos a algunas virtudes.
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